| I. De la denominación y símbolos partidarios |
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Artículo 1.- Denominación. |
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Artículo 2.- Fines: vocación nacional y finalidad trasformadora. |
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Artículo 3.- Funciones |
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Artículo 4.- Símbolo partidario. |
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II. De la militancia partidaria
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Artículo 5.- Compromiso de vida de los militantes de Constructores Perú. |
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Artículo 6.- Consideraciones para determinar la existencia de nuevos núcleos y nuevos militantes. |
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Artículo 7.- De los derechos de los militantes. |
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Artículo 8.- De los deberes de los militantes. |
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Artículo 9.- De las faltas. |
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Artículo 10.- De las sanciones. |
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Artículo 11.- Pérdida de la condición de militante. |
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| III. De la estructura organizativa |
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Artículo 12.- Principios organizativos. |
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Artículo 13.- Estructura del partido. |
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Artículo 14.- De la Asamblea de Ciudadanos del Partido. |
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Artículo 15.- De los Encuentros Nacionales. |
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Artículo 16.- De la convocatoria a la Asamblea Nacional. |
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Artículo 17.- Del quórum. |
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Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea en los Encuentros Ordinarios. |
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Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea en los Encuentros Extraordinarios |
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Artículo 20.- Del Comité Ejecutivo Nacional – CEN. |
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Artículo 21.- Funciones del CEN. |
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Artículo 22.- Sobre los acuerdos del CEN |
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Artículo 23.- Periodo de los cargos del CEN |
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Artículo 24.- De la Presidencia del partido |
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Artículo 25.- Atribuciones de la Presidencia. |
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Artículo 26.- Ausencia del Presidente. |
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Artículo 27.- De las Secretarías Nacionales. |
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Artículo 28.- De la Secretaría Nacional de Organización |
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Artículo 29.- De la Secretaría Nacional de Ideología y Programa. |
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Artículo 30.- De los órganos de apoyo |
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Artículo 31.- Instituto de Formación Política – Instituto Constructor |
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Artículo 32. Del responsable de Economía |
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Artículo 33.- Del responsable de Comunicación |
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Artículo 34.- Órgano Electoral Nacional – OEN. |
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Artículo 35.- Del Tribunal de Control y Disciplina. |
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Artículo 36.- Sobre los Núcleos |
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| IV. De los recursos económicos |
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Artículo 37.- Recursos económicos |
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Artículo 38.- De la contabilidad |
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| V. Disposiciones Transitorias |
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I. De la denominación y símbolos partidarios
Artículo 1.- Denominación.
El partido político que se regula mediante el presente estatuto se denomina Constructores Perú. Su denominación oficial para todo efecto es “Partido Político Constructores Perú”.
Artículo 2.- Fines: vocación nacional y finalidad trasformadora.
Constructores Perú es un partido político nacional; en tal sentido, tiene como objetivo competir democráticamente para administrar el poder político, a partir de una lectura integral del país.
El partido político Constructores Perú: (Visión del partido, IV ENAC)
(a)busca promover la confianza en la política;
(b)es un partido histórico y transformador, que participa activamente de la transformación y cambio social, más allá de las reformas y coyunturas;
(c)es un partido ideológico, que elabora un discurso desde el accionar diario, rescatando lo mejor de las tradiciones ideológicas, pensando al país en su conjunto y en diferentes niveles (local, regional y nacional); y,
(d)cuenta con líderes éticos y capaces que piensan el país, y que proponen y ejecutan acciones transformadoras.
Artículo 3.- Funciones.
(Funciones del partido, I ENAC)
El partido político Constructores Perú asume las siguientes funciones:
1 § Recoger y organizar políticamente las demandas, requerimientos e intereses de los diversos sectores sociales a los que representamos, canalizando las expectativas de la población de la forma más apropiada, y buscando ser efectivos intermediarios entre los intereses de la sociedad y el Estado.
2 § Representar a la pluralidad de sectores sociales, poniendo especial énfasis en la representación de la población que padece diversas formas de desventaja, económica social y cultural, promoviendo su empoderamiento.
3 § Promover el debate y el consenso nacional sobre temas cruciales para el desarrollo y la democratización del país.
4 § Ser un actor social capaz de modificar su entorno y las relaciones sociales injustas.
5 § Formar y capacitar constantemente a nuestros propios cuadros políticos, técnicos e intelectuales.
6 § Politizar la sociedad y sus diversos sectores fortaleciendo la práctica democrática y la ciudadanía plena.
7 § Fomentar la consolidación de un nuevo sistema de partidos, moderno, democrático y concertador.
8 § Ser control y contrapeso del poder político.
9 § Cumplir una función pedagógica con una praxis del respeto de los valores democráticos, fomentando una cultura política basada en una ética democrática.
10 § Competir políticamente en elecciones para ser gobierno en todos los niveles, en el marco de una lectura integral del país y un proyecto de transformación nacional. Artículo 4.- Símbolo partidario.
(Aprobado por votación electrónica, según mandato del IV ENAC)
El símbolo partidario consiste en la palabra constructores en mayúscula de color negro, debajo de dicha palabra entre las letras “T” y “O” se inicia la palabra “PERÚ” en mayúsculas, las letras “P” y “U” son de color blanco en fondo rojo mientras que las letras “E” y “R” se encuentran en fondo blanco, al lado de estas palabras en un fondo rojo se encuentra en fondo rojo, una letra C de color blanco y dentro de ella una flecha color negro proyectándose en sentido diagonal derecho hacia arriba. Tal y como se grafica a continuacón:

volver II. De la militancia partidaria
Artículo 5.- Compromiso de vida de los militantes de Constructores Perú.
(Compromiso de vida del militante constructor, Aprobado en el IV ENAC)
Los militantes del partido político Constructores Perú asumen los siguientes postulados en su práctica política y cotidiana: 1 § Coherencia.- El militante constructor tiene una actuación consecuente con los ideales de nuestra organización, con su visión del país y con su discurso democrático. Es decir, es coherente con los ideales constructores, con el discurso que pregona y la praxis que ejerce. Esa es la base de una nueva cultura política.
2 § Vocación de servicio.- El militante constructor tiene vocación de servicio y una conducta y actitud solidarias. El constructor no hace política para satisfacer intereses individuales, sino, fundamentalmente porque asume a la política como una de las más efectivas herramientas para servir a la sociedad y para acercarnos a la justicia social.
3 § Vocación de poder.- El militante constructor asume a la política como parte de su proyecto de vida, aspira al ejercicio del poder formal para lograr la transformación de la sociedad, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos para alcanzar la justicia social.
4 § Compromiso partidario.- El militante constructor se compromete con los principios del partido, asumiendo debidamente las tareas y responsabilidades propias de la actividad política; entrega, en tal sentido, parte de sus esfuerzos a las tareas colectivas. Son compromisos de todo constructor: difundir nuestro ideales, hacer proselitismo para ampliar nuestra militancia, y ser perseverantes en la búsqueda del poder y del cambio social.
5 § Humanismo.- El militante constructor reconoce, respeta y defiende la dignidad de los seres humanos.
6 § Tolerancia.- El militante constructor es tolerante con otras posturas e ideologías, respeta las opiniones diferentes y a sus interlocutores políticos y sociales, aunque no comparta esas ideas y conductas.
7 § Actitud ética.- El militante constructor desempeña la política asumiendo que la misma contiene un importante elemento ético. Entonces, el constructor hace política con ética. Esto se manifiesta en el cumplimiento de los principios señalados anteriormente, especialmente los de coherencia, vocación de servicio y de poder.
8 § Actitud democrática.- El militante constructor es demócrata no sólo porque afirma que la democracia es el mejor sistema de gobierno o porque defiende el Estado de Derecho o los principios democráticos, sino, y sobre todo, porque tiene cotidianamente una conducta democrática y evita actitudes autoritarias o posturas caudillistas.
9 § Trasparencia y lealtad.- El militante constructor es transparente y leal en su actuar. En tal sentido es respetuoso de las reglas de juego, y de sus compañeros. Cuando compite lo hace con honestidad
10 § Conciencia de capacidades y limitaciones.- El militante constructor es consciente de sus reales capacidades y limitaciones, y funda su voluntad de poder en ambas.
11 § Capacitación.- El militante constructor debe fortalecer permanentemente sus capacidades, ya que no sólo pretende ser eficaz para alcanzar el poder político, sino principalmente estar preparado para gobernar bien y manejar eficientemente los espacios de poder que ocupe.
Artículo 6.- Consideraciones para determinar la existencia de nuevos núcleos y nuevos militantes.
(Aprobado por el CEN según acta del 26 de octubre de 2004. Presentado oficialmente al partido en el documento “Informe de actividades, Octubre 2004”)
El CEN, para determinar la existencia de nuevos núcleos y nuevos militantes en localidades en los que no se han constituido núcleos, tiene en cuenta lo siguiente:
Para reconocer a un núcleo como tal considera:
(a) El compromiso de los militantes que lo integran.
(b) Los niveles de actividad como núcleo.
(c) La formulación de objetivos y desempeño de acuerdo con los principios constructores.
Para reconocer la condición de militantes, comprueba que los ciudadanos
(a) Suscriban los elementos básicos de identidad constructora.
(b) Se reconozcan como militantes del Partido Político Constructores Perú.
(c) Tengan una conducta personal de acuerdo con el pensamiento constructor.
La militancia en los núcleos constituidos es regulada por cada núcleo. A estos efectos, los núcleos explicitan los procedimientos de ingreso y de salida de sus miembros, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Estatuto, en especial lo concerniente a la militancia partidaria y el debido proceso.
Artículo 7. De los derechos de los militantes.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Son derechos de los ciudadanos militantes:
1.Participar con voz y voto en absoluta igualdad de condiciones
2.Elegir y ser elegidos para los cargos directivos
3.Elegir y ser elegidos o designados a cargos de elección popular
4.Informar y ser informados periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional del partido.
5.Fiscalizar las acciones del CEN con el propósito de conseguir los objetivos del partido.
6.A participar de las decisiones partidarias en las diversas instancias en las que forme parte.
7.A participar en la dirección de los órganos e instancias partidarias, previa elección o designación por los ciudadanos competentes.
8.A obtener información y respuesta de los diversos órganos e instancias del partido, a través de los procedimientos previstos y en un tiempo razonable.
9.A solicitar capacitación y herramientas para mejorar su desempeño como militante y ciudadano, de acuerdo a las condiciones establecidas para estos efectos.
10.Al debido proceso; en tal sentido, (a) todo procedimiento, decisión o sanción debe basarse en normas preexistentes o en precedentes claramente acreditados; (b) se proscribe toda decisión arbitraria o desproporcionada; (c) se garantiza la pluralidad de instancias; (d) se reconoce y facilita el derecho de defensa; (e) se evitan y sancionan las prácticas dilatorias o obstaculizadoras del proceso justo, y (f) los principios del partido incardinarán las actuaciones y decisiones de todas las instancias partidarias.
11. Las demás que se deriven del presente Estatuto y su reglamento
Artículo 8. De los deberes de los militantes.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Son obligaciones de los militantes:
1.Participar en las asambleas y cumplir con las comisiones que se le encargue, así como desempeñar lealmente los cargos para los que fueron elegidos o designados.
2.Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como las demás obligaciones que acuerde la Asamblea o el CEN.
3.Velar por el prestigio del partido.
4.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.
5.Denunciar toda irregularidad por parte de cualquier militante que atente contra los fines, objetivos, principios establecidos en el Estatuto del partido y en otros documentos oficiales.
Artículo 9.- De las faltas.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Son faltas de los militantes:
1.Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral, al partido.
2.Faltar injustificadamente a los Encuentros Nacionales Ordinarios y Extraordinarios y a las reuniones convocadas por los núcleos respectivos.
3.No cumplir con las tareas asignadas por la Asamblea Nacional o el CEN en su caso.
4.Causar agresión física o psíquica entre asociados.
Artículo 10.- De las sanciones.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
A los militantes que incurren en las faltas señaladas en el artículo anterior, se les impondrán las siguientes sanciones:
1.Amonestaciones verbales y/o escritas.
2.Suspensión temporal
3.Suspensión definitiva
4.Denuncia Judicial
5.Multa
Dichas sanciones serán aplicadas conforme al reglamento respectivo.
Artículo 11. Pérdida de la condición de militante.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
La calidad de militante se pierde por:
1.Renuncia escrita, aceptada por la Asamblea Nacional.
2.Acuerdo de separación con exposición de causa, adoptado por la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea Nacional.
3.Sentencia judicial por delito doloso.
4.Por disolución del partido
volver III. De la estructura organizativa
Artículo 12.- Principios organizativos.
(Principios organizativos)
Son principios de la organización del partido político Constructores Perú:
1 § Respeto a la militancia
Constructores Perú es respetuoso con los respectivos proyectos individuales de sus militantes. En tal sentido, consideramos que mediante la militancia los ciudadanos desarrollan su vocación colectiva y comunitaria, sin postergar otros aspectos de su proyecto de vida.
2 § Práctica democrática
Constructores Perú es un partido democrático. Entendemos a la democracia fundamentalmente, como una forma de convivencia social que se expresa en diversos aspectos practicados cotidianamente y que, dentro de nuestra organización, implican:
2.1. La promoción de una efectiva participación de todos los militantes y de una adecuada alternancia en la organización, como forma de evitar que el poder se concentre en pocas manos.
2.2. La promoción de una cultura política democrática en todos los estamentos del partido, que contribuya al surgimiento de verdaderos liderazgos, alejados de prácticas personalistas. Ello supone el respeto por la diversidad de matices de pensamiento.
2.3. La implementación de una estructura organizativa que armonice eficazmente la "autoridad" y la "participación".
3 § Voluntad descentralista y organización descentralizada
Nuestro partido político es descentralista dado que uno de sus principales objetivos es lograr la efectiva descentralización del país. Sin embargo, consideramos que no basta con ser descentralistas, sino que nuestra estructura organizativa debe ser descentralizada, ya que sólo una organización concebida descentralizadamente desde sus orígenes, puede ser efectivamente descentralista al gobernar. Consecuentemente, somos respetuosos de la autonomía regional; promovemos actividades particulares de acuerdo a cada realidad local, pero articuladas en un proyecto de desarrollo nacional.
4 § Pluralidad y representatividad
Nuestro partido político pretende representar a la diversidad de sectores sociales, especialmente a los menos favorecidos. Por ello, pretendemos ser un partido de amplia base social, articulado a los diversos sectores de la sociedad, en permanente contacto con ella, a fin de ser un idóneo representante de las mayorías nacionales.
Fomentamos la emergencia de nuevos liderazgos, especialmente provenientes de los sectores sociales antes excluidos de una efectiva participación, para que formen parte de todas las instancias del partido.
5 § Eficiencia en la gestión
Nuestro partido político pretende tener la capacidad de gestionar con eficiencia sus recursos humanos y materiales, promover constantemente la capacitación y el liderazgo de sus militantes, y motivar la incorporación de actores sociales en su seno.
6 § Flexibilidad frente a la coyuntura
Nuestro partido político pretende tener la capacidad de responder adecuadamente a las exigencias y retos que la coyuntura presente. Para ello, sin negar los principios fundamentales que nos rigen, planteamos una actitud flexible al cambio. En ese sentido, nuestras estrategias serán permanentemente revisadas para mantenerlas adecuadas a nuestros objetivos.
7 § Transparencia
Nuestro partido político fomenta la transparencia en la gestión, en la toma de decisiones y en el manejo financiero. Para ello, nuestros militantes y la ciudadanía en general, podrán acceder a la información relativa a nuestra organización. Los militantes, especialmente los que tengan funciones directivas, deben rendir cuentas de sus actos.
Artículo 13.- Estructura del partido.
(Las novedades de la parte organizativa parten de la estructura existente, aprobada en el III y IV EN)
El partido político Constructores Perú se encuentra conformado por las siguientes instancias:
1 § Órganos de gobierno
(a)La Asamblea de ciudadanos del Partido – Asamblea Nacional, que se reúne en Encuentros Nacionales Ordinarios y Extraordinarios.
(b) El Comité Ejecutivo Nacional – CEN, que consta de tres instancias: Presidencia, Secretaría Nacional de Organización, Secretaría Nacional de Ideología y Programa.
2 § Órganos de apoyo
(a) Instituto Constructor
(b) Comisión Nacional de Economía
(c)Comisión Nacional de Difusión
(d) Órgano Electoral Nacional
(e) Tribunal de Control y Disciplina
3 § Órganos de línea
(a) Comisión de Administración de Página Web y Herramientas Informáticas
(b) Comité Editorial de la Revista del Partido Político Constructores Perú
(c) Comité Editorial del Boletín del Partido Político Constructores Perú
Artículo 14. De la Asamblea de Ciudadanos del Partido.
La Asamblea Nacional, que es el órgano máximo de toma de decisiones del partido político Constructores Perú, esta conformada por todos los ciudadanos con calidad de militante.
Se reúne expresamente durante el Encuentro Nacional Ordinario, que se realiza una vez al año en fecha determinada por la propia Asamblea.
Adicionalmente, hay Asamblea Nacional durante la realización de los Encuentros Nacionales Extraordinarios, convocados por el Presidente con acuerdo del CEN para tratar cualesquiera de los asuntos concernientes a la organización.
volver
Artículo 15.- De los Encuentros Nacionales.
La Asamblea Nacional se reúne en los Encuentros Nacionales, que pueden ser ordinarios o extraordinarios. La Asamblea se reúne expresamente durante el Encuentro Nacional Ordinario, que se realiza una vez al año en fecha determinada por la propia Asamblea. Adicionalmente, la Asamblea Nacional se reúne durante la realización de los Encuentros Nacionales Extraordinarios, convocados por el Presidente con acuerdo del CEN, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los ciudadanos militantes.
Artículo 16.- De la convocatoria a la Asamblea Nacional.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
La convocatoria a la Asamblea Nacional para los Encuentros Ordinarios o Extraordinarios, se hará conocer con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante aviso público y/o notificación comprobable al domicilio (o correo electrónico confirmado) del afiliado militante; dicho aviso deberá tener la agenda de las sesiones, la fecha, hora, ciudad y lugar de la reunión, así como la fecha en que se procederá a reunir en segunda convocatoria. La agenda de cada Asamblea se aprobará total o parcialmente al inicio de cada sesión con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 17.- Del quórum.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
La Asamblea Nacional estará legalmente constituida en primera citación si concurren la mitad más uno de sus miembros y en segunda citación el 25% de los afiliados.
Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea en los Encuentros Ordinarios.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Son atribuciones de la Asamblea Nacional reunida en Encuentros Nacionales Ordinarios:
(a)Aprobar el informe anual del CEN, así como el presupuesto y el balance de la asociación
(b) Aprobar las tesis ideológicas del partido
(c) Aprobar el programa del partido
(d) Aprobar y evaluar los planes y documentos institucionales del partido. Así como su política de trabajo.
(e)Elegir regularmente a los miembros del CEN y a los responsables del Instituto Constructor.
(f)Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para el funcionamiento del partido.
(g) Modificar los estatutos
Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea en los Encuentros Extraordinarios.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Son atribuciones de la Asamblea Nacional reunida en Encuentros Nacionales Extraordinarios:
(a) Aprobar planes de trabajo de los órganos del partido
(b) Aprobar y modificar el financiamiento de capacitación e investigaciones
(c) Modificar los estatutos del partido
(d) Adoptar los acuerdos sobre todos aquellos puntos que le competen en su calidad de órgano máximo del partido.
volver Artículo 20.- Del Comité Ejecutivo Nacional – CEN.
El CEN es la instancia ejecutiva del partido y está conformado por tres miembros, quienes detentan, a su vez, los cargos de Presidencia, Secretaría Nacional de Organización y Secretaría Nacional de Ideología y Programa.
Una vez elegidos por la Asamblea no podrán ejercer otros cargos incompatibles con el cargo dirigencial. En consonancia con nuestra apuesta por la alternancia en los cargos, sólo se contempla la posibilidad de reelección inmediata a un miembro de la CEN por una sola vez. Los miembros del CEN tienen voz en todos los núcleos, sin embargo votan solo en los núcleos de los cuales proceden.
Artículo 21.- Funciones del CEN.
(Propuesta de desarrollo de lo aprobado en el IV EN)
Son funciones del CEN los siguientes:
a)Aprobar las orientaciones para la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, programación de actividades y presupuesto del partido;, así como las propuestas de desarrollo partidario, que son sometidas a la Asamblea Nacional para su aprobación.
b)Proponer a la Asamblea los acuerdos y las resoluciones que correspondan ser aprobados por ésta.
c)Proponer a la Asamblea, para su aprobación los reglamentos internos del partido.
d)Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto del partido y administrar su patrimonio y otros recursos.
e)Ejecutar las normas, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional.
f)Supervisar y evaluar la labor de las órganos de apoyo del partido, así como de los órganos de línea en el cumplimiento de acciones programadas.
g)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emitidos por la Asamblea Nacional y de ser necesarios reglamentarlos.
h)Aceptar donaciones y legados a favor del partido.
i)Aprobar los manuales de organización.
j)Designar a los responsables de más alta jerarquía de los órganos de dependencia del partido.
k) Aprobar convenios y contratos.
l)Designar a los representantes del partido ante instituciones, embajadas y demás entidades nacionales y extranjeras.
m)Las demás que asigne las normas pertinentes.
Artículo 22.- Sobre los acuerdos del CEN.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Los acuerdos y disposiciones del CEN sólo se adoptan en sesión. Sus miembros son individualmente responsables por los actos efectuados en el ejercicio del cargo y solidariamente por los actos delictuosos o de infracción de la Constitución, las leyes, los reglamentos,y los acuerdos que se sancionen en el CEN, aunque salve su voto, a no ser que renuncie inmediatamente.
El CEN se reunirá ordinariamente cada mes o tan frecuentemente como lo requiera el cumplimiento de sus funciones, constituyendo quórum para la realización de estas reuniones, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del CEN se adoptarán por mayoría absoluta de sus asistentes. La convocatoria a las sesiones del CEN se hará con un mínimo de cuarentiocho horas de anticipación, proporcionando a sus integrantes los documentos pertinentes de la agenda para la toma de decisiones durante la sesión.
Artículo 23.- Periodo de los cargos del CEN.
Los miembros del CEN serán elegidos por un periodo de un año.
Artículo 24.- De la Presidencia del partido.
La Presidencia del CEN es la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía de gobierno del partido. Responde de sus actos ante la Asamblea General.
Artículo 25.- Atribuciones de la Presidencia.
(Propuesta de desarrollo de lo aprobado en el IV EN)
Corresponde a la Presidencia del partido las siguientes funciones:
a)Representar legalmente al partido en todos los actos y gestiones sean judiciales, administrativas, económicas u otras que tengan que ver con la marcha del partido.
b)Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea o Encuentro Nacional y del CEN.
c)Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los proyectos del plan de Desarrollo Institucional, programación de actividades y propuesta del partido.
d)Someter a consideración de la Asamblea o Encuentro Nacional la memoria de gestión del Partido.
e)Designar a los responsables de economía y comunicación.
f)Suscribir en representación del partido, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución de acciones y proyectos que beneficien a la institución, con organismos e instituciones nacionales y extranjeras.
g)Celebrar operaciones de crédito interno y externo previo acuerdo del CEN y con sujeción al reglamento y la legislación nacional sobre la materia; así como girar cheques, aceptar letras y endosarlos, realizar descuentos de letras de cambio, pagarés. Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros en moneda nacional y/o extranjera, el cierre de cuentas bancarias y cobrara cheques, pagarés, letras de cambio, vales y otros, conjuntamente con el Responsable de Economía quien a la vez es el tesorero del partido.
h)Proponer al CEN la aprobación de disposiciones, así como poner en vigencia la que éste apruebe.
i)Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del CEN y de la Asamblea, así como los actos de disposición de los bienes del partido.
j)Resolver en última instancia en vía administrativa, los recursos interpuestos contra las decisiones de sus órganos y dependencia del partido.
k)Las demás que designe el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 26.- Ausencia del Presidente.
(Nueva propuesta)
En caso de ausencia, licencia, renuncia, o vacancia del Presidente, asume temporalmente dicho cargo el secretario Nacional de Organización, quien convocará a la Asamblea General, de manera extraordinaria, en el más breve plazo.
Artículo 27.- De las Secretarías Nacionales.
Las Funciones de las Secretarías Nacionales son: Proponer y ejecutar en lo que a su temática se refiere, fiscalizar acciones de la Presidencia, y convocar a Asamblea Nacional.
Artículo 28.- De la Secretaría Nacional de Organización.
Tiene como funciones: (Propuesta de desarrollo de lo aprobado en el IV EN)
1)Proponer y ejecutar los planes de organización y crecimiento institucional partidario
2)Coordinar y hacer seguimiento sobre el desarrollo de los núcleos constructores en el territorio nacional
3)Informar y recibir información permanente sobre la marcha de los núcleos.
4)Resuelve con aval del CEN los problemas de desarrollo organizacional del partido
Artículo 29.- De la Secretaría Nacional de Ideología y Programa.
Tiene como funciones: (Propuesta de desarrollo de lo aprobado en el IV EN)
1.Proponer y ejecutar los planes de formación ideológica
2.Elabora, sistematiza, hace seguimiento y propone a través del CEN los lineamientos ideológicos del partido
3.Elabora y propone a través del CEN a la Asamblea Nacional los programas políticos del partido y el desarrollo de los programas de política.
4.Prepara módulos para el debate ideológico
Artículo 30.- De los órganos de apoyo.
Son órganos de apoyo del partido: el instituto Constructor, el responsable de economía, el responsable de comunicación, el órgano electoral nacional y el tribunal de control y disciplina.
Artículo 31.- Instituto de Formación Política – Instituto Constructor.
El Instituto Constructor tiene autonomía externa, pero se encuentra sujeto a las directivas del CEN para acciones internas del partido. Tiene como funciones:
1)La formación política de los ciudadanos militantes y simpatizantes.
2) La realización de talleres, cursos de formación y promoción del pensamiento constructor.
3)La elaboración, diseño e implementación de módulos de formación política.
4)El diseño y generación de material didáctico.
Artículo 32. Del responsable de Economía.
Desempeña también la función de Tesorero del partido, y sus funciones son las siguientes:
1.Recaudar los ingresos por aportaciones y/o actividades de los asociados.
2.Presentar el estudio de cuenta al final de cada ejercicio y/o cuando la institución lo requiera.
3.Proponer programas y planes de obtención de recursos económicos
4. Abrir y acceder conjuntamente con el Presidente a las cuentas necesarias en el sistema financiero.
5.Atender el régimen tributario del partido
Artículo 33.- Del responsable de Comunicación.
Tiene como responsabilidad diseñar la estrategia de difusión del pensamiento constructor y de las decisiones de sus órganos de gobierno.
Artículo 34. Órgano Electoral Nacional – OEN.
(Nueva propuesta, exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
El OEN, está compuesto por tres miembros elegidos por la Asamblea Nacional. El cargo dura dos años y sus miembros pueden ser reelegidos.
El OEN tiene las siguientes facultades:
1)Organizar las elecciones de las autoridades del partido
2)Realizar las elecciones de los candidatos a cargos de elección popular
3)Conformar los órganos electorales descentralizados
4)Tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral
5)Convoca a elecciones
6)Inscribe a candidatos de elecciones internas
7)Realiza el escrutinio y cómputo de votos, cualquiera sea la modalidad que adopte.
8)Verifica el quórum estatutario
9)Resuelve las impugnaciones.
10) Proclama los resultados de las elecciones internas.
11) Elabora el reglamento electoral para su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
El OEN designa a su presidente. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple.
El OEN elabora las normas de las elecciones poniéndolas a consideración de la Asamblea o Encuentro Nacional y conduce la conformación de los órganos electorales descentralizados. Así como los procesos electorales internos.
Artículo 35.- Del Tribunal de Control y Disciplina.
(Nueva propuesta)
Está integrado por tres personas, los que se encargan de resolver las causas que se forman conforme lo señalado en el Estatuto y el reglamento pertinente. Tiene además como funciones:
1)La correcta aplicación del Estatuto y el reglamento
2)Investigar las irregularidades detectadas en las inspecciones y las que hubieran sido objeto de denuncia.
3)Conducir el proceso de determinación y cumplimiento de responsabilidades de los miembros afectados, dando recomendaciones y realizando las denuncias ante el CEN y ante la Asamblea Nacional según la gravedad del caso.
4)Fiscalizar el correcto uso de los recursos financieros y materiales de la institución.
5)Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea Nacional o el CEN.
Los miembros son designados por la Asamblea Nacional.
Artículo 36.- Sobre los Núcleos
Constituyen las bases del partido a nivel local que se organizan en grupos de militantes sobre la base de criterios territoriales. En los núcleos se desarrolla la actividad política del partido, que entre otros incluye: participación electoral, generación de ideología y programa respecto a temas locales y nacionales, difusión de propuestas y comunicados sobre temas de interés público, canalización de propuestas de diversos sectores ciudadanos, etc.
Para la realización de sus actividades existen comisiones de trabajo al interior de los Núcleos.
volver IV. De los recursos económicos
(Nueva propuesta, por exigencia de la Ley de Partidos Políticos)
Artículo 37.- Recursos económicos.
Son recursos económicos del partido:
a) Los aportes de los militantes, de acuerdo con las cuotas establecidas por los núcleos o la dirigencia nacional.
b) Las donaciones de los militantes y simpatizantes.
c) Las propiedades de bienes muebles e inmuebles, el acervo artístico, intelectual y cualesquiera manifestación cultural creada en el partido o para el partido.
d) Los bienes y servicios producidos por el partido.
e) Los aportes que asigna el Estado.
Artículo 38.- De la contabilidad.
El partido político Constructores Perú registra el origen y destino de sus recursos económicos. Los responsables de economía, en los diferentes niveles, sistematizan la información contable, preservan los documentos que acreditan los ingresos y egresos, y promueven la sostenibilidad del partido.
volver V. Disposiciones Transitorias
Primera: El Presente estatuto recoge los acuerdos realizados por la Asamblea Nacional hasta el IV Encuentro Nacional Ordinario y I ENAX, debiendo entrar en vigencia a partir de su aprobación.
Segunda: El presente Estatuto solo podrá ser modificado por la Asamblea Nacional, si la propuesta de modificación fue incluida oportunamente en la agenda del Encuentro correspondiente.
Tercera: La disolución del partido puede ser decidida por la mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea Nacional, reunida en un Encuentro Nacional Ordinario.
Cuarta: Los cargos referidos a Órgano Electoral Nacional y Órgano de Control Interno y Disciplina se elegirán en el VI Encuentro Nacional Ordinario.
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